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Paulina
Elissetche Hurtado
Partido Socialista
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Luis
Vielma Alfaro
Partido Unión Demócrata
Independiente
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Julio Cherif Pérez Partido Unión Demócrata
Independiente
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Manuel
Yánez Olave
Partido Renovación Nacional
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Patricio
Herrera Blanco
Partido Socialista
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Rubén
Albornoz Dachelet
Partido Demócrata Cristiano
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Manuel
Saavedra Rojas
Independiente
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Carlos
Ramírez Palma
Pacto Juntos Podemos
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Yamil
Allende Yaber
Secretario Municipal
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Funciones del Concejo
Las funciones del Concejo Municipal están determinadas en
la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, Título
III. Artículo 79.- Al concejo le corresponderá:
a) Elegir al alcalde, en caso de vacancia, de acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 62;
b) Pronunciarse sobre las materias que enumera el artículo
65 de esta ley;
c) Fiscalizar el cumplimiento de los planes y programas
de inversión municipales y la ejecución del presupuesto
municipal;
d) Fiscalizar las actuaciones del alcalde y formularle las
observaciones que le merezcan, las que deberán ser respondidas
por escrito dentro del plazo máximo de veinte días;
e) Pronunciarse respecto de los motivos de renuncia a los
cargos de alcalde y de concejal;
f) Aprobar la participación municipal en asociaciones, corporaciones
o fundaciones;
g) Recomendar al alcalde prioridades en la formulación y
ejecución de proyectos específicos y medidas concretas de
desarrollo comunal;
h) Citar o pedir información, a través del alcalde, a los
organismos o funcionarios municipales cuando lo estime necesario
para pronunciarse sobre las materias de su competencia.
La facultad de solicitar información la tendrá también cualquier
concejal, la que deberá formalizarse por escrito al concejo.
El alcalde estará obligado a responder el informe en un
plazo no mayor de veinte días;
i) Elegir, en un sólo acto, a los integrantes del directorio
que le corresponda designar a la municipalidad en cada corporación
o fundación en que tenga participación, cualquiera sea el
carácter de ésta o aquélla. Estos directores informarán
al concejo acerca de su gestión, como asimismo acerca de
la marcha de la corporación o fundación de cuyo directorio
formen parte;
j) Solicitar informe a las empresas, corporaciones o fundaciones
municipales, y a las entidades que reciban aportes o subvenciones
de la municipalidad. En este último caso, la materia del
informe sólo podrá consistir en el destino dado a los aportes
o subvenciones municipales percibidos;
k) Otorgar su acuerdo para la asignación y cambio de denominación
de los bienes municipales y nacionales de uso público bajo
su administración, como asimismo, de poblaciones, barrios
y conjuntos habitacionales del territorio comunal;
l) Fiscalizar las unidades y servicios municipales;
ll) Autorizar los cometidos del alcalde y de los concejales
que signifiquen ausentarse del territorio nacional. Requerirán
también autorización los cometidos del alcalde y de los
concejales que se realicen fuera del territorio de la comuna
por más de diez días. Un informe de dichos cometidos y su
costo se incluirán en el acta del concejo, y
m) Supervisar el cumplimiento del plan comunal de desarrollo.
Lo anterior es sin perjuicio de las demás atribuciones y
funciones que le otorga la ley.
Artículo 80.- La fiscalización que le corresponde
ejercer al concejo comprenderá también la facultad de evaluar
la gestión del alcalde, especialmente para verificar que
los actos municipales se hayan ajustado a las políticas,
normas y acuerdos adoptados por el concejo, en el ejercicio
de sus facultades propias. Las diferentes acciones de fiscalización
deberán ser acordadas dentro de una sesión ordinaria del
concejo y a requerimiento de cualquier concejal. El concejo,
por la mayoría de sus miembros, podrá disponer la contratación
de una auditoría externa que evalúe la ejecución presupuestaria
y el estado de situación financiera del municipio. Esta
facultad podrá ejercerse sólo una vez al año en los municipios
cuyos ingresos anuales superen las 6.250 unidades tributarias
anuales, y cada dos años en los restantes municipios. Sin
perjuicio de lo anterior, el concejo dispondrá la contratación
de una auditoría externa que evalúe la ejecución del plan
de desarrollo, la que deberá practicarse cada tres o cuatro
años, respectivamente, según la clasificación de los municipios
por ingresos señalada en el inciso precedente. En todo caso
las auditorías de que trata este artículo se contratarán
por intermedio del alcalde y con cargo al presupuesto municipal.
Los informes finales recaídos en ellas serán de conocimiento
público.
Artículo 81.- El concejo sólo podrá aprobar presupuestos
debidamente financiados, correspondiéndole especialmente
al jefe de la unidad encargada del control, o al funcionario
que cumpla esa tarea, la obligación de representar a aquél
los déficit que advierta en el presupuesto municipal. Para
estos efectos, el concejo deberá examinar trimestralmente
el programa de ingresos y gastos, introduciendo las modificaciones
correctivas a que hubiere lugar, a proposición del alcalde.
Si el concejo desatendiere la representación formulada según
lo previsto en el inciso anterior y no introdujere las rectificaciones
pertinentes, el alcalde que no propusiere las modificaciones
correspondientes o los concejales que las rechacen, serán
solidariamente responsables de la parte deficitaria que
arroje la ejecución presupuestaria anual al 31 de diciembre
del año respectivo. Habrá acción pública para reclamar el
cumplimiento de esta responsabilidad.
Artículo 82.- El pronunciamiento del concejo sobre
las materias consignadas en la letra b) del artículo 79
se realizará de la siguiente manera:
a) El alcalde, en la primera semana de octubre, someterá
a consideración del concejo las orientaciones globales del
municipio, el presupuesto municipal y el programa anual,
con sus metas y líneas de acción. En las orientaciones globales,
se incluirán el plan comunal de desarrollo y sus modificaciones,
las políticas de servicios municipales, como, asimismo,
las políticas y proyectos de inversión. El concejo deberá
pronunciarse sobre todas estas materias antes del 15 de
diciembre, luego de evacuadas las consultas por el consejo
económico y social comunal, cuando corresponda.
b) El proyecto y las modificaciones del plan regulador comunal
se regirán por los procedimientos específicos establecidos
por las leyes vigentes.
c) En las demás materias, el pronunciamiento del concejo
deberá emitirse dentro del plazo de veinte días, contado
desde la fecha en que se dé cuenta del requerimiento formulado
por el alcalde. Si los pronunciamientos del concejo no se
produjeren dentro de los términos legales señalados, regirá
lo propuesto por el alcalde.
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