DIARIO EL CENTRO: Alcalde Castro nombra nuevo director de Tránsito

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TALCA.- Después de 13 años de servicio deja su cargo como director de Tránsito comunal Jaime Gelmi quien se tomó vacaciones hasta octubre para posteriormente jubilar. En su reemplazo el alcalde Juan Castro nombró a Alex Valdebenito quien en enero del 2011 fue sorprendido conduciendo bajo los efectos del alcohol, mientras era director de Tránsito de la comuna de San Rafael.
Alex Valdebenito Márquez es hijo del actual jefe de gabinete del municipio de Talca, Juan Valdebenito, y asumirá el cargo sin concurso previo y por la exclusiva confianza del alcalde Castro, lo cual fue cuestionado por el concejal Marcelo Rojas en la pasada sesión del Concejo Municipal.
“Es una falta de respeto para la ciudad tener un director de Tránsito el cual está cuestionado por su conducta indebida, por haber estado ebrio, imputado por la fiscalía y es más grave todavía porque es hijo del jefe de gabinete, es una falta de respeto que se estén privilegiando los hijos de los directivos de la Municipalidad, es un nepotismo total”, denunció el concejal Rojas.
Por su parte, el alcalde Juan Castro confirmó el nombramiento el cual se haría oficial una vez que formalice su renuncia Jaime Gelmi.  “Asumirá Alex Valdebenito la dirección de Tránsito. El alcalde es dueño de contratar a quien le parece bien para que ayude en la administración comunal y no tengo por qué estar preguntándole a los concejales”, señaló el edil.
De acuerdo a la municipalidad de San Rafael, Valdebenito está contratado desde el año 2009 en su calidad de profesional investigador criminalista.
“Tiene una experiencia de cinco años trabajando de director de Tránsito en la comuna de San Rafael, entonces es una persona que tiene mucha capacidad, competencia, conocimiento y los atributos necesarios para asumir como encargado de tránsito de Talca”, contó el alcalde Juan Castro.

INHABILIDAD
A pesar de las facultades que aduce el jefe comunal, por ser hijo del jefe de gabinete, Valdebenito  podría no asumir, de acuerdo a lo que señala la ley 19.653, sobre probidad administrativa. En su artículo 56 señala que no podrán ingresar a cargos en la administración del Estado “las personas que tengan la calidad de cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad, inclusive respecto de las autoridades y de los funcionarios directivos del organismo de la administración civil del Estado al que postulan, hasta el nivel de jefe de departamento o su equivalente”.
En tanto, la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades (18.695), en su artículo 41, indica que “el ingreso en calidad de titular se hará por concurso público y la selección de los postulantes se efectuará mediante procedimientos técnicos, imparciales e idóneos que aseguren una apreciación objetiva de sus aptitudes y méritos”.